"También fue dicho: Cualquiera que repudiare su mujer, déle carta de repudio. Mas yo os digo que el que repudiare a su mujer, a no ser por causa de fornicación, la hace ser adúltera. Y el que tomare la repudiada, adultera". (vv. 31-32)
Glosa
Había enseńado el Seńor antes, que no debe desearse la mujer del prójimo. Ahora enseńa, como consecuencia, que no debe dejarse la propia, diciendo: "También fue dicho a los antiguos: cualquiera que repudiase a su mujer, déle carta de repudio".
San Jerónimo
Más abajo nuestro Salvador explica mejor este pasaje, esto es, que Moisés mandó dar el acta de divorcio por la dureza de corazón de los maridos, no concediendo el divorcio, sino impidiendo el homicidio.
Pseudo-Crisóstomo, opus imperfectum in Matthaeum, hom. 12
Cuando Moisés sacó a los hijos de Israel de Egipto, por su descendencia eran israelitas, pero por sus costumbres eran egipcios. De aquí, que habían aprendido, en las costumbres de los gentiles, que el marido aborreciese a su mujer, y como no se le permitía dejarla, estaba dispuesto a matarla o mortificarla constantemente. Por eso Moisés mandó dar el acta de divorcio, no porque era bueno, sino porque era el remedio de un mal mayor.
San Hilario, in Matthaeum, 4
Pero nuestro Seńor, conciliando la equidad para con todos, mandó que ella principalmente sea la que procure la paz del matrimonio. Y por esto ańade: "Pero yo os digo que todo el que repudia a su mujer", etc.
San Agustín, contra Faustum,19, 26
Lo que aquí manda el Seńor de no despedir a la mujer, no es contrario a lo que manda la ley, como decía el maniqueo, ni tampoco dice esto la ley: "El que quiera dimita a su mujer" (a lo cual sería contrario no despedirla), sino que como no quería que la mujer fuese repudiada por el marido, puso ese obstáculo del acta, que podía detener a un espíritu precipitado. Entonces, sobre todo, que entre los hebreos (como dicen) sólo los escribas tenían el privilegio de escribir en su idioma, porque tenían una sabiduría superior. La ley mandaba que viniesen a éstos todos aquellos a quienes mandó dar el acta de divorcio si despedían a su mujer. Estos escribas procuraban persuadir a los consortes, de una manera pacífica, a que tuviesen concordia entre sí y no escribían el acta sino cuando no acogían su consejo y se perdía toda esperanza de conciliación. Así como, pues, no cumplió la ley primordial por esta adición de palabras, tampoco destruyó la de Moisés oponiéndole una contraria (como el maniqueo decía), sino que de tal modo recomendó todo el contenido de la ley de los hebreos, que todo lo que hablase además de su persona valiese, o para buscar mejor aclaración (si algo oscuro se encontraba en ella) o que aprovechase para cumplirla mejor.
San Agustín, de sermone Domini, 1, 14
El que buscó medio de detener el divorcio, manifestó claramente que no quería la disensión ni aun entre los hombres más endurecidos. El Seńor para confirmar esto mismo, esto es, que no se repudie fácilmente, exceptúa sólo la causa de fornicación, diciendo: "A no ser por causa de fornicación". Manda, pues, que se sufran todas las demás molestias, si acaso existieren, llevándolas con paciencia en beneficio de la paz conyugal.
Pseudo-Crisóstomo, opus imperfectum in Matthaeum, hom. 12
Si debemos llevar con paciencia las malas acciones de los extrańos, puesto que dice el Apóstol: "Llevad mutuamente vuestras cargas" ( Gál 6,2), ¿cuánto más las molestias de las mujeres? El hombre cristiano no sólo no debe pecar, sino que también debe evitar a otros la ocasión de obrar mal. De lo contrario, la culpa de otro vendría a constituir un pecado de éste, puesto que había sido la causa de que se cometiese el crimen. El que despidiendo pues, a su mujer, dio ocasión a adulterios, que ella adultere con otro, y otro con ella, éste sería condenado por causa de este adulterio. Por ello dice que el que repudia a su mujer, la obliga a que adultere.
San Agustín, de sermone Domini, 1, 14
También dice más adelante que adultera aquel hombre que se case con la repudiada por otro, aun cuando sea por medio del acta de divorcio. Y por esto ańade: "Y el que tomase la repudiada, comete adulterio".
San Juan Crisóstomo, homiliae in Matthaeum, hom.17,4
Y no puede decirse que su propio marido la ha repudiado, puesto que ésta, aun después de repudiada, continúa siendo mujer del que la repudió.
San Agustín, de sermone Domini, 1,14
El Apóstol seńala los límites de este precepto, diciendo que debe observarse por todo el tiempo que viva el marido, pero muerto éste se le concede licencia a la mujer para casarse. Y si no se le concede permiso para casarse con otro, mientras vive el marido, de quien se ha separado, mucho menos le es permitido cometer pecados ilícitos o estupros con cualquier otro. El que sin despedir a su mujer, vive con ella, no carnal sino espiritualmente, no va contra este precepto, pues los matrimonios de aquellos que viven en continencia por mutuo consentimiento, son más felices. Aquí nace una cuestión: siendo así que nuestro Seńor permite repudiar a la mujer por causa de fornicación, conviene saber qué clase de fornicación sea ésta. Si debemos creer que esta fornicación se refiere a aquellos que cometen estupros, o si, como dicen las escrituras, que suelen llamar fornicación a todo pecado ilícito ( 1Cor 7), como es la idolatría, la avaricia, o cualquier otra transgresión de la ley, cometida por concupiscencia ilícita. Pero si es permitido, según el Apóstol, el repudiar a la mujer infiel, aun cuando sería mejor no repudiarla, sin embargo, no es lícito, según el precepto del Seńor, el que se repudie a la mujer, sino por causa de fornicación. La infidelidad es una fornicación. Y si la infidelidad es también fornicación, y la idolatría infidelidad, y la avaricia idolatría, no debe dudarse que la avaricia es también fornicación. Y en este caso ¿quién podrá separar fácilmente cualquier concupiscencia ilícita de la fornicación, si la avaricia es fornicación también?
San Agustín, in libro retractationum, 1, 19
No quiero, sin embargo, creer que esta cuestión suscitada por nosotros en asunto tan difícil, satisfaga al lector. No todo pecado puede llamarse fornicación espiritual, ni tampoco Dios castiga a todo el que peca, puesto que todos los días oye a sus santos, que dicen: "Perdónanos nuestras deudas" ( Mt 6,12). Sin embargo, pierde a todo el que se hace reo de fornicación respecto de El. ¿Es lícito el divorcio por una fornicación de esta clase? Oscura es la cuestión, pero no hay duda ninguna respecto de la fornicación que profana el cuerpo.
San Agustín, de diuersis quaestionibus octoginta tribus, q. ultima
Si alguno dice que el Seńor sólo considera la fornicación como causa suficiente para repudiar a la mujer, aquella fornicación que se comete por medio de concubinato ilícito, puede decirse que el Seńor se refería a uno y a otro fiel, diciendo que a ninguno es lícito separarse del otro a no ser por causa de fornicación.
San Agustín, de sermone Domini, 1, 16
No se trata aquí solamente de repudiar a la mujer adúltera. El que la despide lo hace, no sólo porque ella cometía la fornicación, sino porque era causa de fornicación para él mismo; la repudiaría por causa de fornicación no sólo de ella sino también suya; de ella, porque fornica, y suya, para que no fornique.
San Agustín, de fide et operibus, 16
Con igual razón, la repudiará, si ella dice a su marido: "No continuaré siendo mujer tuya, si no me enriqueces con el robo", o si se deleitase con alguna otra cualidad criminal que notase en su marido. Entonces, aquel a quien la mujer dice cualquier cosa de éstas, si es un verdadero penitente, cortará aquel miembro que la escandaliza.
San Agustín, de sermone Domini, 1, 16
Ninguna cosa hay más fea que dejar a la mujer por causa de fornicación, cuando el marido puede convencerse de que también él es fornicador. Entonces sucede aquí lo que dice San Pablo a los fieles de Roma: "Te condenas a ti mismo en aquello que juzgas a otro" ( Rom 2,1). Y en cuanto a lo que dice Jesucristo: "Y el que tomare la repudiada comete adulterio", puede comprenderse que así como adultera el que se casa con ella, así también peca aquella con quien se casó. Se manda por el Apóstol que ella siga sin casarse o que se reconcilie con su marido, pero si se separa de su marido, dijo el Apóstol que siguiera sin casarse. Mucho interesa saber si es ella la que repudia o si es la repudiada. Si es ella la que se separa de su marido y se casa con otro, parece que se separa de su primer marido por el deseo de contraer nuevo matrimonio (lo cual debe considerarse como un pensamiento de adulterio), pero si es ella repudiada por el marido no puede averiguarse ciertamente cómo se explica que, verificándose la unión por mutuo consentimiento, uno de ellos sea el que adultere y no el otro. A esto debe ańadirse que si adultera aquel que se casa con otra que ha sido repudiada por su marido, ella es la que le hace adúltero, lo que prohíbe el Seńor aquí.